Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCVIII
Art. 491
DerogadoEn vigor desde 10 jul 2012
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Se añade por el .27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-491