Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCIX

Art. 496

En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud. Se añade por el .28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-496

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