Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCVIII

Art. 490

Derogado
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 98.01. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30,00 euros. Se añade por el .27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-490

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