Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCVIII
Art. 490
DerogadoEn vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 98.01. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30,00 euros.
Se añade por el .27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-490