Art. 491
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCVIII

Art. 491

Derogado503 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de dependencia. 2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Se añade por el .27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-491