Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCVII

Art. 486

Derogado
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devenga con anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-486

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil