Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCVII

Art. 485

Derogado
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título. Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta. Se añade por el .26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-485

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