Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCVII
Art. 485
DerogadoEn vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.
Se añade por el .26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-485