Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCVI
Art. 481
DerogadoEn vigor desde 10 jul 2012
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley.
Se añade por el .25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-481