Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCVI

Art. 481

Derogado
En vigor desde 10 jul 2012
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad. 2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley. Se añade por el .25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-481

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