Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCIV
Art. 471
En vigor desde 10 jul 2012
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.
Se añade por el .23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-471