Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCIII

Art. 467

En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-467

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