Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCV

Art. 476

En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 95.01. Por la legalización del primer libro: 16,98 euros. Esta cantidad se incrementará en 4,51 euros por cada libro adicional. Se añade por el .24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-476

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