Art. 471
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCIV

Art. 471

480 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros. Se añade por el .23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-471