Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXXIII
Art. 420
DerogadoEn vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 83.01. Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.
Se añade por el .12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-420