Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXXII
Art. 416
En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el .9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-416