Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXXIII

Art. 417

Derogado
En vigor desde 10 jul 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular. Se añade por el .12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-417

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