Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXXIV

Art. 422

En vigor desde 10 jul 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios: No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio. Se añade por el .13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-422

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