Art. 417
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXXIII

Art. 417

Derogado422 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular. Se añade por el .12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-417