Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 221
En vigor desde 30 oct 2002
1. La fecha de devengo de la tasa será la de iniciación de la cobertura del servicio.
2. Cuando la cobertura del servicio no se inicie con el año natural, la fecha del devengo coincidirá con el primer día del mes siguiente al de asunción efectiva del servicio por la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-221