Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIX
Art. 224
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de apertura, traslado, transmisiones e instalaciones de oficinas de farmacia, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias al respecto de la Comunidad de Madrid, en su territorio, con evaluación de la procedencia o no de la autorización.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-224