Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 216

En vigor desde 1 ene 2011
1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento. 2. La autoliquidación está sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas. Se modifica por el .5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-216

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