Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 217
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa, la cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-217