Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 222

En vigor desde 30 oct 2002
A los efectos de la aplicación de la tasa, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-222

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