Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 106
En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 14.01 Levantamiento de itinerarios, restitución y replanteo de planos; emisión de informes e inspecciones:
Se liquidarán las prestaciones por las cuotas que se detallan a continuación. Cuando las prestaciones de la Comunidad de Madrid sean susceptibles de gravamen por epígrafes diversos de las tarifas de esta tasa, se liquidará cada prestación aplicando el epígrafe correspondiente.
1401.1 Por levantamiento de itinerarios. Por kilómetro o fracción: 12,689770 euros.
1401.2 Por restitución de planos. Por hectárea o fracción: 1,716491 euros.
1401.3 Por replanteo de planos. Por cada kilómetro cuadrado o fracción: 21,272222 euros.
1401.4 Emisión de informes: 42,51 euros.
1401.5 Inspecciones: Realización de inspecciones: 50,97 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-106