Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 101

En vigor desde 1 ene 2009
Están exentas del pago de la tasa: 1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas, para la obtención del certificado de acreditación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se modifica por el .8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-101

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