Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 109

En vigor desde 30 oct 2002
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del aprovechamiento que integra su hecho imponible.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-109

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