Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 102
En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el .8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-102