Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 111

En vigor desde 30 oct 2002
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-111

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