Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 103

En vigor desde 1 ene 2009
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Se modifica por el .8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-103

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