Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 19 ene 2007
1. Las normas contenidas en el presente título son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración Regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. 2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional que actúen en régimen de derecho privado, así como las fundaciones que tengan la consideración de sector público, les serán de aplicación los principios de gestión y de información contenidos en la normativa básica estatal y en este título. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus esta­tutos. Se modifica por el .1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-7791 .

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2002-90021#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil