Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2008
1. A los efectos de este título, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos recogidos en la normativa básica estatal. 2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, en este título y en sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. 3. No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración regional cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. 4. No tienen la consideración de subvenciones las prestaciones establecidas por la Comunidad Autónoma que sean complementarias de las prestaciones excluidas de dicho carácter por la normativa básica estatal. 5. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado. Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 10 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-6809 . Se modifica por el .1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-7791 .

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DOCM-q-2002-90021#art-69

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