Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 1 feb 2023
1. Los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin. 2. (Suprimido). 3. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de desconcentración o delegación, conforme a la normativa que resulte de aplicación. Se suprime el apartado 2 por el .9 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Se modifica por el .1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-7791 .

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DOCM-q-2002-90021#art-72

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