Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 30 nov 2002
1. El último día del ejercicio presupuestario se procederá al cierre y liquidación de los presupuestos.
2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto quedarán a cargo de la Tesorería según sus respectivas contracciones.
3. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas de cierre del ejercicio presupuestario.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-68