Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 30 nov 2002
1. El último día del ejercicio presupuestario se procederá al cierre y liquidación de los presupuestos. 2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto quedarán a cargo de la Tesorería según sus respectivas contracciones. 3. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas de cierre del ejercicio presupuestario.

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DOCM-q-2002-90021#art-68

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