Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 22 mar 2024
1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a Cajas Pagadoras con objeto de atender gastos periódicos o repetitivos.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía se determinará por la consejería competente en materia de hacienda.
3. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte integrante de la Tesorería.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
Se modifica por el .1 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-65