Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 1 feb 2023
1. La competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. A estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gestión de los que derive, de tal manera que la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le corresponda. 2. La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado 1 se entenderán siempre referidos a ambas competencias. Se modifica por el .7 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

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DOCM-q-2002-90021#art-61

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