Art. 199
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones

Art. 199

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En vigor desde 15 may 2000
Son circunstancias que, según las circunstancias del caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad: a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual. b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico.

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BOC-j-2000-90006#art-199