Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones
Art. 199
211 / 289En vigor desde 15 may 2000
Son circunstancias que, según las circunstancias del caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico.
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ProBOC-j-2000-90006#art-199