Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario

Art. 118

En vigor desde 8 ago 2000
Salvo en los casos tipificados en el artículo 109.1, para enjuiciar las infracciones debe procederse de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección.

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DOGC-f-2000-90007#art-118

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