Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario
Art. 118
121 / 164En vigor desde 8 ago 2000
Salvo en los casos tipificados en el artículo 109.1, para enjuiciar las infracciones debe procederse de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-118