Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario

Art. 119

En vigor desde 8 ago 2000
El procedimiento para enjuiciar las infracciones se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio, a denuncia de parte interesada o a requerimiento de la Secretaría General del Deporte de la Generalidad o del Tribunal Catalán del Deporte. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.

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DOGC-f-2000-90007#art-119

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