Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección segunda. El procedimiento de urgencia
Art. 117
En vigor desde 8 ago 2000
La resolución a la que se hace referencia en el artículo 116 debe notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma y del plazo para su interposición.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-117