Art. 117
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección segunda. El procedimiento de urgencia

Art. 117

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En vigor desde 8 ago 2000
La resolución a la que se hace referencia en el artículo 116 debe notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma y del plazo para su interposición.

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DOGC-f-2000-90007#art-117