Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

En vigor desde 1 jul 2000
1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de los organismos públicos y empresas y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe y Memoria emitidos por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de su Ley Orgánica.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90001#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil