Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 1 jul 2000
1. Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y empresas.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-86