Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
En vigor desde 23 feb 2021
1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 % del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda.
2. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería.
3. En estos casos las operaciones deberán cancelarse dentro del ejercicio en el que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones carácter extrapresupuestario reflejándose únicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas.
4. De dichas operaciones se dará cuenta a la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#df
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-90