Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 1 jul 2000
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos. c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes. d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales. f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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BOA-d-2000-90001#art-80

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