Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 2 oct 2021
1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior.
2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según se establece en la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda."
3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago.
4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros.
Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-89