Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 27 ago 2022
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1.b) efectuada por el .4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros."
2. En los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
3. Con la misma reserva legal, corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.
4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca.
Se modifica el apartado 1.b), con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 1.a) por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2011-6241 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-51