Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 1 jul 2000
Las transferencias de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones, además de las ya expresadas en otros artículos de esta Ley:
a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni podrán realizarse con cargo a créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.
b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hubieran sido incrementados con suplementos o transferencias.
c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, excepto cuando tales transferencias afecten a créditos de personal.
d) No se podrán realizar transferencias de créditos de operaciones de capital a los de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-48