Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 23 feb 2021
1. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos:
a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes Servicios.
b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-47