Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 1 jul 2000
El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.

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BOA-d-2000-90001#art-53

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