Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 1 jul 2000
El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-53