Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 13
En vigor desde 1 jul 2000
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
a) Bajo la dirección del Consejero competente en materia de Hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-13