Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 1 jul 2000
1. Corresponden al Consejero competente en materia de Hacienda las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad podrá ser objeto de delegación. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio, se podrán habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda, del cual dependerán. 3. Los servicios de las Ordenaciones referidas se regirán por el reglamento que se apruebe a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda.

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BOA-d-2000-90001#art-52

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